- Si te encuentras bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, tu partida deberá ser suprimida siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en dicha normativa por lo que, se te deberá indemnizar en dichos términos.
- Si te encuentras bajo el régimen del Código del Trabajo, tu desvinculación se someterá al procedimiento establecido en esa normativa para la “liquidación del negocio” por lo que se te deberá reconocer las bonificaciones e indemnizaciones previstas en dicho Código.
- Si perteneces a un grupo de atención prioritaria tu puesto de trabajo se encuentra protegido por lo que deberás ser reubicado sobre la base del principio de estabilidad laboral reforzada.
- Si eres un proveedor de una de estas entidades, tendrás derecho al pago de lo adeudado para lo cual, de ser necesario, deberás iniciar las acciones administrativas y legales en contra del liquidador o de su sucesor en derecho.